Aclara Dudas Oficial
CONVOCATORIA DE PLAZAS PARA INGRESO
EN LA ESCALA BÁSICA (POLICIA)
DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.
NUMERO DE PLAZAS CONVOCADAS:
5.500
(Fecha de la convocatoria: BOE núm. 110 de 8 de Mayo de 2007)
RESPUESTAS A ALGUNAS DUDAS SOBRE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS
PARA EL INGRESO EN LA ESCALA BÁSICA
1.- RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2007,
de la Dirección General de la Policía y de la GuardiaCivil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de
Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala
Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
2.- Fecha de publicación en el BOE.
Fecha de publicación:lunes 8 de mayo de 2007. BOE número 110.
3.- Fecha límite de presentación instancias.
Hasta el día 28 de mayo de 2007 inclusive. (Veinte días naturales a partir de lafecha de publicación en el B.O.E.)
4.- Número de plazas y sistema de provisión.
Se convocan 5500 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y
Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo
Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería (BOE núm. 98, de 25 del mismo mes), de las plazas citadas se reservan 550 a militares
profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales. Las 4.950 plazas
restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
Las 550 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería se cubrirán por el
procedimiento de oposición, de conformidad con las bases de la presente convocatoria. Las
plazas reservadas no cubiertas acrecerán a las 4.950 de oposición libre.
5.- Solicitud de admisión, y procedimiento.
La solicitud de admisión en este proceso se realizará preferentemente mediante su inscripción en
la página web
www.policia.es OPOSICIONES PARA EL INGRESO EN EL C.N.P. -INSTANCIAS o FORMALIZACIÓN DE INSTANCIAS PARA INGRESO EN EL C.N.P.
de dondese podrá descarta el modelo de instancia (
modelo 790, código tasa 088) ya cumplimentado.
6.- Cumplimentación de Instancias
La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará conforme a los
PROCEDIMIENTOS que se recogen en la propia convocatoria. Las instrucciones de
cumplimentanción están explicadas a su vez en nuestra web en el apartado
INFORMACIÓN DECUMPLIMENTACIÓN DE INSTANCIAS
. También figura en documento PDF que se puede descargardesde la propia
FORMALIZACIÓN DE INSTANCIAS PARA INGRESO EN EL CNP.
7.- Tasas por Derechos de Examen.
El aspirante habrá de abonar, por Derechos de Examen, una Tasa de
10,16 €, y será satisfechodentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en efectivo en
cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.). Para efectuar este ingreso, deberá
utilizar el impreso Modelo 790, código de la tasa 088 citado.
Quienes
se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingresoen la cuenta restringida siguiente: Título de la cuenta:
Tesoro Público. Ministerio delInterior. Tasas recaudadas en el extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Alcalá,16. Madrid-28014.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.
8.- Requisitos de los aspirantes
Ser español
Los interesados deberán tener 18 años, y no haber cumplido los 30 al finalizar el plazode presentación de instancias.
Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en EducaciónSecundaria (*)
o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 38 de la LeyOrgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; o tener titulación o
estudios equivalentes o superiores alos señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo (B.O.E. núm. 179, de 28 de julio).
Compromiso de portar armas y en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través dedeclaración del solicitante.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de laAdministración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
(*)
Esta titulación ha de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, si biendeberá acreditarse cuando se comparezca a la realización de la cuarta prueba (reconocimiento
médico).
Los interesado en optar a las 550 plazas reservada a militares profesionales de tropa y marinería,
además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar 5
años de servicio como tales antes de que termine el último día del plazo de presentación de
instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción
a las plazas de turno libre.
9.- Permisos de conducir que se requieren y cuando han de poseerse.
El de la clase "B", que debe poseerse antes de finalizar el plazo de presentación deinstancias
.
El de la clase "A".
El de la clase "BTP", para conducir vehículos a los que se refiere el artículo 7.3, delReglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo
(BOE nº 135, de 6 de junio).
Estos dos últimos permisos deberán haberse obtenido con anterioridad al día 1 de abril
de 2008
. La posesión de todos ellos deberá acreditarse cuando los opositores comparezcan a larealización de la cuarta prueba (reconocimiento médico), excepto aquellos que autoricen la
solicitud de oficio.
10.- Exclusiones médicas para comparecer a esta convocatoria.
Las exclusiones médicas son las contempladas en la Orden del Ministerio del Interior de 11 de
enero de 1988, y que acompañan como anexo a la convocatoria de plazas.
En el supuesto de que alguna persona interesada se encuentre en algún caso muy específico que
le ofrezca dudas sobre sus posibilidades de superar el reconocimiento médico, debería
consultarlo con un especialista que, a la vista del contenido del cuadro de exclusiones, le
orientará sobre sus opciones.
11 .- Servicio prestado en las fuerzas armadas.
Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de
servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional
de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se especifica:
Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar
profesional de tropa o marinería, u ostendo la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos,
hasta un máximo de 1.5 puntos.
Además,en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de
tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación: Cabo: 0.10, Cabo
1.º: 0.15, Cabo Mayor :0.20, Sargento: 0.25, Alférez: 0.30, Teniente: 0.40, Capitán:
0.50.
A los efextos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado,
no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél. Dicha puntuación se
incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
12.- Deportistas de alto nivel.
Por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel,de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, se asignará la
puntuación que a continuación se señala:
Incluidos en el Grupo A: 0.35. Grupo B: 0.25. Grupo C: 0.20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los
que superen ésta.
13.- Cómputo de meritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por
haber ostentado la condición de deportista de alto nivel:
Se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de
admisión al proceso.
14.- Estudios realizados o conocimientos adquiridos durante el servicio militar.
Los estudios o conocimientos adquiridos durante el tiempo de permanencia en el Ejército NO se
tendrán en cuenta para acceder al Cuerpo Nacional de Policía, pero sí podrán ser útiles en la vida
profesional del aspirante, una vez que se haya integrado en esta Institución e incorporado a
algún campo técnico o especialidad.
15.- Orden de las pruebas.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de caracter eliminatorio:
1º. Prueba de aptitud física.
2º. Prueba de conocimientos.
3º. Prueba de psicotécnicos. Consta de dos partes:
a) Test psicotécnicos. (Podrá incluir una prueba de ortografía).
b) Entrevista personal.
4º. Reconocimiento médico.
16.- Realización de las pruebas físicas.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo, y entregar al Tribunal un CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL en el que se haga
constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas
deportivas. La no presentación de este documento supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo. Dicho certificado deberá haberse obtenido unos días antes de
que el interesado deba realizar estas pruebas.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente
acreditados, podrán realizar todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de
Formación a la superación de aquéllas, pudiendo realizar tales pruebas físicas en la siguiente
convocatoria o, en el caso de seguir imposibilitadas, en una segunda convocatoria, sin que les
sea de aplicación el límite de edad.
17.- Inicio de las pruebas.
La prueba de actitud física probablemente se realice durante el último trimestre de 2007.
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos veinticuatro horas de
antelación mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados de la División de Formación
y Perfeccionamiento, y en las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales y en la página web
www.policia.es. En los mismos lugares se expondrán al público las listas de aprobados y
cualquier comunicación del Tribunal.
18.- Objeción de conciencia.
El haberse declarado objetor de conciencia al ser llamado a filas para la realización del servicio
militar, no impide acceder al Cuerpo Nacional de Policía, si bien el aspirante debe tener en cuenta
que deberá asumir, expresamente, la obligación de portar armas e incluso llegar a utilizarlas en
caso necesario, como es el de grave riesgo para su vida o la de otras personas.
19.- Sueldo de un Policía.
El sueldo de un Policía recién incorporado asciende actualmente a la cantidad aproximada de
1.500 € brutos mensuales
, más dos pagas extraordinarias que se perciben con las nóminas dejunio y diciembre. Esta cantidad se incrementa con otros conceptos variables.
20.- La prueba de conocimientos.
La prueba de conocimientos, basada en los contenidos del temario que se adjunta como anexo a
la convocatoria es, habitualmente, de tipo test, debiendo elegir el opositor entre varias opciones
de respuesta que se le proponen.
21.- La prueba psicotécnica.
Consta de dos partes:
a) Test psicotécnicos. que consiste en la realización de uno o varios test dirigidos a
determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la
función policial. Podrá incluir una prueba de ortografía.
b) Entrevista personal.
22.- Formación previa al ingreso en el CNP.
Una vez superadas las pruebas selectivas, los aspirantes se incorporarán al Centro de Formación
del Cuerpo Nacional Policía, situado en las cercanías de la ciudad de Ávila, para la realización de:
Una fase de formación teórica en el mencionado Centro de Formación.
Una fase de formación teórico-práctica, descentralizada en las diferentes plantillaspoliciales.
Prácticas operativas en puestos de trabajo.
Dado el número de plazas convocadas, la primera mitad de los aprobados iniciarán el curso,
probablemente, en
septiembre de 2008, y la segunda mitad en febrero de 2009.
23.- Adjudicación de destinos una vez finalizado el periodo de formación.
Concluidos los periodos lectivo y de prácticas, quienes los hayan superado serán nombrados
funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, con la categoría de Policía, y serán
destinados a aquellas Unidades Policiales del territorio nacional a las que, según el número de
escalafón derivado de las calificaciones obtenidas en el proceso de formación, puedan optar.
24.- Especialidades en el Cuerpo Nacional de Policía.
El Cuerpo Nacional de Policía dispone de un gran número de especialidades, a las que los Policías
pueden acceder, una vez que se convoquen plazas específicas para puestos concretos y previa
realización del respectivo curso.
Algunas de estas especialidades son las siguientes:
Radiopatrullas.
Unidad de Motos.
Unidades de Intervención Policial.
Guías Caninos.
Unidades de Subsuelo.
Caballería.
Helicópteros.
Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.).
Policía Científica.
Investigación.
Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano.
Desactivación de Explosivos y N.R.B.Q.,etc...
Para aclarar otras dudas, pueden dirigirse a:
Teléfonos
: 91 322 75 97 y 91 322 75 98.Correo electrónico
: cnp.dfp@policia.es
Información obtenida de www.policia.es