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¿Cuánto cobra un policía?
El sueldo de un Policía
¿Cuánto cobra un policía?
Hay una pregunta que plantean continuamente todos los opositores al CNP. ¿Cuanto cobra un policía?, ¿Cuál es el sueldo de un policía?. En primer lugar es importante aclarar que el sueldo de un policía varía en función de la unidad donde trabaje, del lugar de destino y del nivel del puesto que ocupe. Y esta variación puede llegar a ser muy significativa. Con esto queremos decir que un policía recién jurado puede cobrar entorno a 1500 euros y otro, de su misma promoción, rondar los 2000 euros. No cobrará lo mismo quien esté en un Organismo central, como puede ser una Comisaría General, que el que esté en una comisaría de distrito o en una local. No tendrá el mismo sueldo quien esté en un grupo de judicial que el que esté en TEDAX, etc.
Lo que nos suele interesar saber es cuanto recibiremos mensualmente en nuestra cuenta del banco. Podemos hacernos una idea aproximada del sueldo neto menual (al que habrá que sumar dos pagas extras) de las distintas categorías:
Vamos a mostrar a continuación una nómina común de un oficial de policía para poder entender las partes de las que se compone el sueldo. Para comprender mejor las distintas partes que conforman el dinero total que se cobra al final de mes, como son el sueldo base o el complemento de destino, os recomendamos leer la información del apartado "Ser Funcionario".
Analicemos la nómina un poco. A la derecha podemos ver lo que se nos suma y a la izquierda lo que se nos resta. Donde pone "TOTAL LÍQUIDO A PERCIBIR" es donde se indica lo que se ingresará exactamente en nuestra cuenta, en este caso 1793.72 euros que es el sueldo que cobrará este oficial de policía.
Las retribuciones de los componentes del cuerpo nacional de policía se encuentran reguladas básicamente en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio y son las siguientes.
RETRIBUCIONES BÁSICAS MENSUALES Las retribuciones personales básicas son un derecho adquirido e inherente a la condición de funcionario, dentro de estas retribuciones se encuentran el sueldo base, trienios, pagas extraordinarias y pensiones por condecoraciones. En este caso, como podemos comprobar en la siguiente tabla, al tratarse de un oficial de policía el sueldo base es de 734.51 euros.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
COMPLEMENTO DE DESTINO
Son 30 y se regulan por la ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas Para la Reforma de La Función Pública y sus modificaciones posteriores. Su cuantía se establece en función con el nivel que tenga el puesto de trabajo desempeñado según el Catálogo de Puestos de Trabajo o el que tenga consolidado el funcionario.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Este complemento está destinado a remunerar el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, y está integrado por el componente general y el componente singular.
Componente general (14 pagas) Se percibe en función de la categoría que se ostente.
Componente singular (12 pagas) Está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo debido a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
Las policías autonómicas lo tienen englobado en un único complemento específico que se percibe en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE TERRITORIALIDAD
Este complemento se asigna a determinadas plantillas, está regulado por la regla complementaria 3ª del catálogo (CPT)
COMPLEMENTO O INDEMNIZACION POR RESIDENCIA
Regulado por el Decreto 361/1971 de 18 de febrero. Se percibe únicamente por los funcionarios que residan permanentemente por razón de destino en Ceuta, Melilla, Islas Baleares y Canarias.
COMPLEMENTO DE ZONA CONFLICTIVA
Regulado por la regla complementaria 3ª del catálogo (CPT)
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
El complemento de productividad viene definido en el artículo 4.C del Real Decreto 950/2005, de 20 de julio. La Dirección General de la Policía ha regulado dicho complemento distinguiendo varios conceptos.
En el siguiente enlace podéis encontrar un interesante artículo sobre el sueldo de la policía (Sindicato Asipol):
SUELDO POLICÍA NACIONAL
Policía
1650 euros
Oficial
1800 euros
Subinspector
2000 euros
Inspector
2500 euros
Inspector Jefe
2800 euros
Comisario
3200 euros
Comisario Principal
3400 euros
Las retribuciones de los componentes del cuerpo nacional de policía se encuentran reguladas básicamente en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio y son las siguientes.
RETRIBUCIONES BÁSICAS MENSUALES Las retribuciones personales básicas son un derecho adquirido e inherente a la condición de funcionario, dentro de estas retribuciones se encuentran el sueldo base, trienios, pagas extraordinarias y pensiones por condecoraciones. En este caso, como podemos comprobar en la siguiente tabla, al tratarse de un oficial de policía el sueldo base es de 734.51 euros.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
COMPLEMENTO DE DESTINO
Son 30 y se regulan por la ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas Para la Reforma de La Función Pública y sus modificaciones posteriores. Su cuantía se establece en función con el nivel que tenga el puesto de trabajo desempeñado según el Catálogo de Puestos de Trabajo o el que tenga consolidado el funcionario.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Este complemento está destinado a remunerar el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, y está integrado por el componente general y el componente singular.
Componente general (14 pagas) Se percibe en función de la categoría que se ostente.
Componente singular (12 pagas) Está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo debido a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
Las policías autonómicas lo tienen englobado en un único complemento específico que se percibe en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE TERRITORIALIDAD
Este complemento se asigna a determinadas plantillas, está regulado por la regla complementaria 3ª del catálogo (CPT)
COMPLEMENTO O INDEMNIZACION POR RESIDENCIA
Regulado por el Decreto 361/1971 de 18 de febrero. Se percibe únicamente por los funcionarios que residan permanentemente por razón de destino en Ceuta, Melilla, Islas Baleares y Canarias.
COMPLEMENTO DE ZONA CONFLICTIVA
Regulado por la regla complementaria 3ª del catálogo (CPT)
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
El complemento de productividad viene definido en el artículo 4.C del Real Decreto 950/2005, de 20 de julio. La Dirección General de la Policía ha regulado dicho complemento distinguiendo varios conceptos.
En el siguiente enlace podéis encontrar un interesante artículo sobre el sueldo de la policía (Sindicato Asipol):
SUELDO POLICÍA NACIONAL